Incremento salarial gestión 2023

Resolución Ministerial No. 752/23 – Incremento salarial gestión 2023

El Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo No. 4928 de 01 de mayo de 2023, estableció para el sector privado: (i) Incremento salarial de tres por ciento (3%) a todas las modalidades de contrato de trabajo asalariado, y (ii) Salario Mínimo Nacional de Bs. 2.362.- (Dos mil trescientos sesenta y dos 00/100 bolivianos), que representa un incremento obligatorio de cinco (5%) con relación al establecido para la gestión 2022. 

Aplicación.

La Resolución Ministerial No. 752/23 establece los siguientes aspectos para su aplicación: 

El cálculo del Incremento Salarial se debe realizar sobre la remuneración básica de cada trabajador percibida durante la gestión 2023.

La aplicación del Incremento Salarial y el Salario Mínimo Nacional, tienen efecto retroactivo al 1ro de enero del 2023.

El Incremento Salarial en el sector privado se aplica a todos los trabajadores con relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que reciben remuneración en cualquiera de sus modalidades en jornada completa, de la siguiente manera:

  1. Los casos en los que el Incremento Salarial del tres por ciento (3%) no alcance el Salario Mínimo establecido de Bs. 2.362.-, se debe elevar el porcentaje de incremento hasta nivelar el monto, incluso si la nivelación implicase un porcentaje mayor. 
  1. Los casos en los que el Incremento Salarial sobre la base del tres por ciento (3%), supere el monto del Salario Mínimo Nacional determinado para la presente gestión, debe respetarse dicho porcentaje de Incremento Salarial o el porcentaje superior acordado.
  1. Los casos de trabajadores que perciban remuneración básica superior al Salario Mínimo Nacional determinado para la presente gestión, corresponden la aplicación del Incremento Salarial sobre la base del tres por ciento (3 %).
  1. Los empleadores que hubieran efectuado un Incremento Salarial para la gestión 2023 con anterioridad a la promulgación del D.S. No. 4928, cuyos porcentajes sean inferiores al dispuesto, deberán considerar este antecedente de incremento al momento de convenir el Incremento Salarial, nivelando el Incremento Salarial al tres por ciento (3%). Los incrementos que sean superiores al tres por ciento (3%), continuarán aplicándose conforme a lo acordado entre partes.

Exclusiones

El incremento no es obligatorio para el personal que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores o subdirectores ejecutivos que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.

Convenio colectivo de incremento salarial

El Incremento Salarial debe ser acordado mediante Convenio Colectivo, suscrito entre empleadores y la mayoría de los trabajadores. Este Convenio Colectivo debe ser presentado a través de la Oficina Virtual de Trámites – OVT a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, www.ovt.mintrabajo.gob.bo, acompañado de la siguiente documentación:

1. Formulario de Declaración Jurada de Incremento Salarial en línea; consignando los datos del depósito por la Planilla de Incremento Salarial Retroactivo de Bs. 124.00.- (para planillas hasta los Bs. 100.000.00.-) o Bs. 153.00.- (para planillas que superen los Bs 100.001.00.-, en adelante), en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social No. 1-6036425 del Banco Unión S.A.

 2. Planilla Retroactiva del Incremento Salarial al 01 de enero de 2023, llenada en el formato   de la Oficina Virtual de Trámites (OVT).

3. Convenio Colectivo de Incremento Salarial, en formato PDF (escaneado), incluyendo la firma de los trabajadores.

Plazos

  • Hasta el 31 de mayo de la presente gestión para el pago retroactivo del Incremento Salarial y el Salario Mínimo Nacional.
  • Hasta el 30 de junio de la presente gestión para presentación del Convenio Colectivo de Incremento Salarial.

Sanciones

La normativa no señala una sanción en caso de incumplimiento con el plazo del pago, sin embargo, sanciona el incumplimiento a la presentación del Convenio Colectivo de Incremento Salarial que será calculada para cada caso en particular según la Resolución Ministerial N º 212/18 de 01 de marzo de 2018. 

Recomendaciones

Recomendamos dar cumplimiento al Incremento Salarial, suscribiendo y presentando el Convenio Colectivo para cuyo efecto adjuntamos en anexo un modelo de convenio.

Asimismo, para los casos excluidos, se recomienda analizar caso por caso a cuáles no corresponde el incremento.