Si bien existe norma que regula la presentación de los Estados Financieros, tanto físico como digital, e inclusive existe sanciones por no presentar dentro de las fechas estipuladas.
Pues ahora, existe un procedimiento no reglamentado, para la presentación de los Estados Financieros de forma física, y es que, si bien existió una cuantiosa variedad de prórrogas por parte de la Administración Tributaria, se cayó en presentar un día después del estipulado; lo cual conlleva:
- Una vez vencido el plazo de presentación de Estados Financieros físicos, ya no se pueden presentar en Graco, sino en la distrital correspondiente.
- Se debe pagar la sanción si o si, si se quiere el sellado de los Estados Financieros como presentados de manera física.
En el segundo punto se ahonda, pues, se considera un proceso reciente y no sustentado de manera jurídica.
Y es que si bien el área de Atención al Cliente de Impuestos Nacionales, recepciona los Estados Financieros, los revisa, sella y emite el documento de recepción de documento, no los devuelve hasta que no se pague la sanción de la RND 33-2016, es decir, quedan confiscados.
Ese momento solo el área Jurídica de la Administración puede calcular y emitir la sanción, inclusive, con su “ayuda” se puede generar el Qr para el pago, que bien puede ser 200 o 400 UFV’s dependiendo el día.
Una vez pagada la sanción, el área que recepcionó los Estados Financieros físicos, y revisando el comprobante de pago, tiende a devolver y/o entregar los anillados sellados y recepcionados.
Un procedimiento abusivo que no se llevaba al cabo, y que no se “socializó” por así decirlo.
Que le queda al Contribuyente, pagar, porque si no, no le dan su documentación que en muchos casos es necesario para distintas índoles, Seprec, por ejemplo.
Se hace énfasis en el afán recaudatorio de la Administración Tributaria y su falta de empatía con los Contribuyentes que, en el cumplimiento de sus obligaciones, en el mar de tantas normativas operacionales a cumplir, prórrogas, tiene que pagar de manera inmediata una sanción.
Se considera que el principio de Simplicidad Administrativa, no solo se base en digitalizar operaciones, sino, ser coherente y menos recaudador con el Contribuyente, más aún en estos tiempos de crisis.


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