SENTENCIA N°40/2015 DE 23 DE FEBRERO DE   2015

Todo contribuyente ha pasado por las Órdenes de Verificación Externas de la Administración Tributaria, así como también por Fiscalizaciones o Auditoría Integrales de este mismo ente.

Sin embargo, hay algo con lo que siempre se topa el Contribuyente, en el sano esfuerzo de sacar adelante su empresa, y es toparse con facturas que, adquiridas bajo el principio de buena fe, resultando que son falsas, clonadas o mal impresas, haciendo énfasis en las facturas manuales.

Al toparse con las mismas, el Servicio de Impuestos Nacionales las depura para fines del crédito fiscal, por más que se presente otra documentación que sustente la operación, ya sea: contrato, proforma, recibos, comprobantes, etcétera.

Si bien hoy en día existe algo denominado: Verificador de facturas, en el portal virtual de Impuestos Nacionales, el mismo no es una obligación utilizarlo ya que no existe una multa, considerándose una “ayudita” al contribuyente, sobre todo en estas épocas donde la web de la Administración Tributaria se ha mostrado inestable, de lo cual emergieron muchas prórrogas a distintas obligaciones.

Más que a la operatividad, o a la deducción poco proba del entre Fiscal, al suponer sin revisar, o peor aún, a dictaminar, pues que fiscalizador indica que, aunque se presente los descargos le será depurado el tributo, pues el área de Inteligencia Fiscal, emitió un veredicto predeterminado.

Pero, ignoran o tienden a pasar por alto la Sentencia N° 40/2015, la cual indica que, si las facturas declaradas por un contribuyente son de buena fe, éstas no pueden ser depuradas, salvo que la Administración Tributaria demuestre que el contribuyente conocía sobre las irregularidades en las facturas obtenidas (no habilitada, no dosificada, extraviada, falsificada o alterada). Ante la evidencia de irregularidades en las facturas declaradas de buena fe, la Administración Tributaria debe iniciar un procedimiento de determinación en contra el emisor.

En donde implica que está acción de ente Fiscal, es una clara vulneración del Principio de Verdad Material, puesto la empresa adquiriente del bien o servicio, demuestra que documentación, el sustento de la transacción.

También se vulnera el Principio de Buena Fe y Presunción, pues el sujeto pasivo ha cumplido con sus obligaciones tributarias y formales, quedando claro que el ente Fiscal debe probar el dolo, es decir, la intencionalidad de adquirir facturas no válidas, lo cual, sino demuestra ello, no probo dicha depuración.

Todos estos acápites son los dados por esta sentencia de Sala Plena, lo cual, de seguro, será de ayudar al lector, en su constante esfuerzo por la asfixia fiscal estatal.

Adjuntamos:

Sentencia 40/2015

 

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