Modificaciones al tratamiento tributario

Principales modificaciones al tratamiento tributario para personas naturales que ejercen la profesión u oficio en forma libre o independiente y personas no domiciliadas en el estado purinacional de Bolivia por sus ingresos obtenidos de fuente boliviana

Mediante el Decreto Supremo Nro. 4850 del 28 de diciembre de 2022, se establecen modificaciones al Decreto Supremo N° 21531 de 27 de febrero de 1987, Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995 y Decreto Supremo N° 21532 de 27 de febrero de 1987, las cuales entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.

Declaraciones, deducciones y alícuota

Se modifica la declaración anual (Formulario 510) por declaraciones trimestrales (Formulario 610) por periodos fiscales de 31 de marzo (declarado en abril), 30 de junio (declarado en julio), 30 de septiembre (declarado en octubre) y 31 de diciembre de cada año (declarado en enero del año siguiente). Es importante resaltar que, con este cambio, se podrá reducir el 100% del impuesto RC-IVA con descargo de facturas, considerando con el IUE se restringía el descargo de facturas al 50%.

Se deducirá el Impuesto al Valor Agregado de las ventas totales del mes, como también, los aportes a la seguridad social efectivamente pagados en plazo, por el periodo fiscal mensual que se líquida.
La alícuota trimestral será del trece por ciento (13%) sobre el ingreso que resulte posterior a deducciones.
(Modificación del primer párrafo y sus incisos a) y b) del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987).

Retenciones por servicios y plazos de pago

Se modifica la alícuota de retención por la no emisión de factura del 12.5% al 13%, es decir, se procederá a retener por la prestación de servicios sin emisión de factura, el total de 16% correspondiente al RC-IVA (13%) más el IT (3%) y ya no el 15.5%.

Quienes actúen como agentes de retención de personas naturales que presten servicios y estén domiciliadas en el país, deberán realizar el pago a la Administración tributaria según el último dígito del número de NIT, es decir, en conjunto con sus declaraciones mensuales actuales.

Quienes actúen como agentes de retención de personas naturales que presten servicios en territorio nacional pero no domiciliadas en el país, deberán realizar el pago a la Administración tributaria dentro de los cinco (5) días de efectuado el pago o a la conclusión del servicio, lo que ocurra primero.
(Modificación del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987).

Los contribuyentes no domiciliados en territorio nacional podrán pagar este impuesto en dólares estadounidenses, en la cuenta designada para el efecto por el Servicio de Impuestos Nacionales. Los pagos realizados desde el exterior no estarán sujetos a comisiones y/o recargos.
(Modificación del Artículo 20 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987).

Retenciones por compra de bienes muebles

Se ratifica la alícuota de retención por la compra de bienes muebles de personas naturales donde no exista la emisión de factura, correspondiente al 5%, es decir, se mantiene la retención por el total de 8 % correspondiente al IUE (5%) más el IT (3%).
(Modificación de los párrafos segundo y tercero del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 24051, de 29 de junio de 1995).

Plazo declaración y pago gestión 2022

Por el cierre anual al 31 de diciembre de 2022, las personas naturales que ejercen profesiones u oficios en forma libre o independiente deberán realizar la declaración acostumbrada del formulario 510 (IUE) y pagar el impuesto determinado hasta el 31 de enero de 2023.
A partir del 01 de enero de 2023 deberán realizar declaraciones trimestrales (RC-IVA).

Compensación impuesto a las transacciones (IT)

El importe efectivamente pagado, determinado en el formulario 510, correspondiente al cierre anual de la gestión2022, será considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones (IT), el cual se compensará en cada periodo mensual, hasta su agotamiento o como máximo hasta el período fiscal diciembre 2023 (declarado en enero 2024). Sí, al vencimiento de este plazo aun existieran saldos que no fueron compensados, los mismos se consolidarán a favor del fisco.

Es decir, que a partir de la gestión 2024, las personas naturales que ejercen profesiones u oficios en forma libre o independiente ya no gozaran del beneficio de la compensación del Impuesto A Las Transacciones (IT) debido al cambio del tratamiento tributario del IUE al RC-IVA.