Procedimiento Especial Para La Restitución De Derecho Laborales (Ley N° 1468)

Con el objeto de establecer el Procedimiento especial para la restitución de derechos laborales, el pasado 30 de septiembre de 2022, se promulgó la Ley No. 1468, teniendo como fin resguardar el derecho al trabajo, la estabilidad laboral en caso de despido injustificado, la inamovilidad laboral, la falta de pago de remuneración o salario, y el cumplimiento del fuero sindical, misma que entrará en vigencia el 31 de octubre próximo.

1. Resoluciones De Restitución De Derechos Laborales Emitidas Por El Ministerio De Trabajo Empleo Y Previsión Social:

La citada ley, faculta al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en ejercicio de su potestad administrativa, a emitir Resoluciones de restitución de derechos laborales, las cuales constituyen actos administrativos de alcance particular, gozan del principio de legalidad y presunción de legitimidad.

  • Características de las Resoluciones:

a)  Constituyen un instrumento de verificación de la vulneración de derechos laborales, así como del fuero sindical;

b) Son de inmediato y obligatorio cumplimiento por la persona obligada, no requiriendo de declaración o pronunciamiento confirmatorio o ratificatorio para su validez y eficacia;

c)  Son ejecutables conforme al procedimiento establecido en la mencionada Ley.

  • Tipo de Resoluciones:

a) Resolución de Reincorporación Laboral;

b) Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario;

c) Resolución de Cumplimiento del Fuero Sindical.

2.  Despido Sin Causa Justificada Según La Ley:

a)  El despido unilateral y arbitrario dispuesto por el empleador, que no se adecúa a las causas legales establecidas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo o el Artículo 9 del Decreto Supremo Nro. 244, que son: 1) Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo; 2) Revelación de secretos industriales;3) Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial;4) Incumplimiento total o parcial del convenio; 5) Robo o hurto por el trabajador.

b) El despido dispuesto por el empleador que tenga como argumento la inasistencia injustificada de la trabajadora o el trabajador, cuando esta exceda de seis (6) días laborales continuos, sin previa oportunidad para su justificación.

 

3. Procedimiento Para Restitución De Derechos Laborales En La Vía Administrativa:

Denuncia:  El trabajador que considere vulnerado su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, a la remuneración o salario, o al cumplimiento del fuero sindical, tendrá el plazo de hasta tres (3) meses, computables a partir del hecho, para presentar la comunicación verbal o notificación escrita del instrumento que se considere vulneratorio de tales derechos, ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, realizar la denuncia y la correspondiente solicitud de restitución de derechos laborales.

Citación: Recibida la denuncia, el Inspector de Trabajo, en el plazo de cinco (5) días hábiles, emitirá única citación y emplazamiento, señalando día y hora de audiencia, la cual se llevará a cabo en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. La notificación deberá ser realizada por el trabajador o por un representante de la organización sindical.

Notificación: En la fecha y la hora previstas en la citación y emplazamiento, el empleador en audiencia deberá probar la inexistencia de vulneración a los derechos laborales, adjuntando la documentación que considere pertinente. El Inspector de Trabajo deberá observar, de manera estricta, el principio de inversión de la prueba en favor del trabajador.

Audiencia: El empleador deberá probar la inexistencia de vulneración de los derechos laborales, adjuntando la documentación que considere pertinente.

 Inconcurrencia del empleador: Ante la inconcurrencia del empleador o la falta de acreditación de su representante legal se constituirá presunción de la vulneración del o los derechos laborales denunciados.

Informe del Inspector: En el plazo de cuatro (4) días hábiles, posteriores a la recepción de la prueba ofrecida por el empleador, el Inspector de Trabajo elevará a consideración del Jefe Departamental o Regional de Trabajo un informe, valorando los argumentos y documentos expuestos, recomendando la restitución del o los derechos laborales o en su caso el rechazo de la denuncia.

Resolución: En conocimiento de dicho informe, luego de analizar y valorar los antecedentes que formen parte del expediente, el Jefe Departamental o Regional de Trabajo, en el plazo de diez (10) días hábiles, emitirá una Resolución debidamente fundamentada y motivada:

  1. Disponiendo que la empleadora o el empleador proceda a la reincorporación inmediata del trabajador en las mismas condiciones anteriores al momento del despido sin causa justificada que comprende el pago de salarios devengados por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral; la restitución de los derechos a la seguridad social de corto y largo plazo; el pago de subsidios por maternidad en caso de corresponder; el pago de salarios adeudados a los trabajadores; otros derechos que hubiesen sido afectados y el cumplimiento del fuero sindical; o,
  2.  Disponiendo el rechazo de la denuncia.

Recurso de Revisión: Si el trabajador o en su caso, el empleador considerase afectados sus derechos con la Resolución emitida por el Jefe Departamental o Regional de Trabajo, podrá impugnar la misma a través del Recurso de Revisión. La mencionada Resolución, deberá ser interpuesto ante la misma autoridad administrativa que emitió la Resolución de primera instancia, en el plazo de cinco (5) días hábiles, bajo alternativa de ser desestimada. La impugnación de la Resolución, no implica la suspensión de su ejecución.

Remisión de la impugnación: En el plazo de tres (3) días hábiles de haber sido interpuesto el Recurso de Revisión, el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá remitirlo junto con sus antecedentes a conocimiento de la Ministra o el Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social.

Resolución de Recurso de Revisión: El Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social, para resolver el Recurso de Revisión, tendrá el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, el cual se computará a partir de su interposición. Resuelto el Recurso de Revisión, en el plazo precedente, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social tendrá el plazo de tres (3) días hábiles para notificar a las partes, de la siguiente manera:

  1. Resolución Ministerial que resuelva el Recurso de Revisión interpuesto en contra de la Resolución de Reincorporación Laboral o la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario deberá confirmarla o revocarla, total o parcialmente; en caso de ser confirmatoria, deberá establecer la liquidación de los salarios devengados y otros derechos que pudiesen corresponder, suma líquida y exigible que se constituirá en título coactivo de acuerdo a lo establecido por la Ley.
  2. Resolución Ministerial que resuelva el Recurso de Revisión interpuesto contra la Resolución de Cumplimiento de Fuero Sindical que deberá confirmar o revocar lo dispuesto en la resolución de primera instancia.

 La Resolución Ministerial, deberá ser cumplida en sus términos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, computables a partir de su notificación, bajo alternativa de su ejecución en la vía judicial, conforme al procedimiento de ejecución detallado a continuación.

4. Procedimiento De Ejecución En Caso De   Incumplimiento De Resoluciones De Restitución De Derechos Laborales En La Vía Judicial:

  • I.  El Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social remitirá antecedentes a conocimiento     de la judicatura laboral a los fines de su ejecución.
  • II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, en el plazo de diez (10) días hábiles, computables a partir de su legal notificación, podrá solicitar ante el Juez de Trabajo, la ejecución de la Resolución Ministerial de Restitución de Derechos Laborales.
  • III. El Juez de Trabajo examinará la Resolución, que tendrá la calidad de título coactivo y emitirá Auto de Cumplimiento en el plazo de tres (3) días hábiles, vencido el mismo y en caso de incumplimiento, dispondrá la aplicación inmediata de las medidas que fuesen necesarias para efectivizar la restitución de los derechos laborales vulnerados, como ser, retención de fondos hasta el monto de la liquidación efectuada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, anotación preventiva, embargo y posterior remate de bienes, y en su caso la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 216 del Código Procesal del Trabajo ( mandamiento de apremio).
  •  IV. El obligado, únicamente, podrá oponer excepciones referidas al cumplimiento del título coactivo o restitución del fuero sindical, impersonería del obligado y de pago de los beneficios sociales a la trabajadora o el trabajador.
  • V. Todas las excepciones se opondrán al mismo tiempo, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, computables desde la notificación con la solicitud de ejecución y el auto de cumplimiento, acompañando prueba preconstituida.
  •  VI. Opuestas las excepciones, el Juez, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, dispondrá traslado a la parte que hubiere presentado la solicitud de ejecución coactiva, el cual, deberá ser notificado en el plazo máximo de tres (3) días hábiles para que sean respondidas en plazo similar.
  •  VIII. Cumplido lo dispuesto en el parágrafo anterior, con o sin respuesta, el Juez emitirá pronunciamiento en el término improrrogable de tres (3) días hábiles, declarando probadas o improbadas las mismas. Pronunciamiento que deberá ser notificado en los siguientes tres (3) días hábiles.
  •  IX. Sin perjuicio de su ejecución por el procedimiento establecido en la citada Ley, la Resolución de Restitución de Derechos Laborales, podrá ser impugnada en la vía judicial conforme al procedimiento laboral común.

5. Las Denuncias De Despido Injustificado Y Solicitudes De Reincorporación Que Se Hayan Iniciado Conforme Al Procedimiento Anterior, Deberán Adecuarse En Su Tramitación Conforme A Lo Previsto En La Ley 1468, A Partir Del Estado En El Que Se Encuentren, Debiendo El Ministerio De Trabajo Empleo Y Previsión Social Emitir Los Criterios Para Su Adecuación, Que Serán Establecidos En El Protocolo De Actuación, Que Deberá Ser Emitido Por El Mismos Ministerio, En El Plazo De Treinta (30) Días Calendarios, Computables A Partir De La Publicación De La Referida Ley.

6. Cumplimiento De Obligación De Pago De Beneficios Sociales:

Con relación al pago de las obligaciones de beneficios sociales, la Ley aclara que:

  • I.  El trabajador que haya hecho efectivo el cobro de beneficios sociales, no podrá solicitar   su reincorporación en la vía administrativa.
  • II. El documento idóneo que acredita el cobro efectivo de beneficios sociales es el Formulario de Finiquito, el mismo que deberá ser debidamente refrendado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.
  • III. No se considerará cumplida la obligación de pago de beneficios sociales en los siguientes casos, siempre que el trabajador no haya hecho efectivo el cobro de los mismos:
    • Por la presentación por parte del empleador de una demanda de consignación de pago de beneficios sociales ante la judicatura laboral;
    • El depósito de fondos en custodia realizado por el empleador;
    • El abono en la cuenta bancaria de la trabajadora o el trabajador, sin su autorización.