Nueva ley de diferimiento parcial y acumulativo de los días del prenatal al post – natal del subsidio de maternidad

Diferimiento parcial y acumulativo de los días del prenatal al post – natal del subsidio de maternidad

Con la finalidad de otorgar a las trabajadoras de todo ámbito laboral, la posibilidad de permanecer mayor tiempo en el cuidado de su recién nacido y preservar su salud, mediante Ley Nro. 1516 del 10 de julio de 2023, se establece la modificación del artículo 31 de al Decreto Ley Nro. 13214 de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de Ley por la Ley Nro. 006 de 1 de mayo de 2010.

La nueva ley mantiene la disposición que establecía que, la asegurada tiene derecho durante el embarazo y puerperio al subsidio de maternidad por un plazo máximo de 45 días anteriores al parto y de 45 días posteriores a él. Estableciendo que, para que sea pagado, debe haber un mínimo de cuatro corizaciones mensuales dentro de los doce meses anteriores a la fecha que se cancele el subsidio prenatal. 

Sin embargo, la nueva Ley modificatoria permite que, los 45 días anteriores al parto puedan ser diferidos parcialmente, y acumulados a los 45 días posteriores al parto, permitiendo un post-natal más amplio.

Condición para el diferimiento

La nueva ley establece dos condiciones para el diferimiento:

  1. Cumplimiento previo de los controles prenatales. 
  1. Certificado de incapacidad temporal prenatal por un periodo inferior a 45 días, emitido por el médico tratante del ente gestor de salud en el cual se encuentra afiliada la trabajadora y el empleador. 
  1. Certificado de incapacidad temporal post-natal por un periodo mayor a 45 días, emitido por el médico tratante del ente gestor de salud en el cual se encuentra afiliada la trabajadora y el empleador.