Programas de gestión de seguridad y salud en el trabajo

La Resolución Ministerial del MTEPS N°992/23 de 9 de junio de 2023, que entrará en vigencia a partir del 31 de julio de 2023, aprobó: (i) la “Norma Técnica de Seguridad NTS-009/23 – Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo”, (ii) la implementación del “Sistema de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PGSST) y (iii) el Manual de Usuario (Empresa) del Sistema de Programas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (P.G.S.S.T)”.

Esta norma revoca la Resolución Ministerial MTEPS N°1411/18 de 27 de diciembre de 2018 que aprobó la “Norma Técnica de Seguridad NTS-009/18 – Norma para la Presentación y Aprobación de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST)”. 

Obligatoriedad de elaboración del PGSST

La Norma Técnica de Seguridad NTS- 009/2023 es de aplicación obligatoria para todas las entidades, organizaciones, empresas o establecimientos laborales nacionales o extranjeros, que se encuentren en operación o en etapa de ejecución de proyectos públicos o privados, dentro del Estado Plurinacional de Bolivia.

Elaboración

Este documento debe ser elaborado por personal debidamente inscrito y con credencial vigente en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo, a cargo del Ministerio Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Formas de presentación 

La presentación del PGSST debe ser realizada a través de servicios en línea, mediante la plataforma web institucional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debiendo efectuar:

  1. La activación de cuenta se realizará a través de un link remitido a los correos electrónicos de la empresa o establecimiento laboral registrados en la plataforma web institucional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
  2. La empresa o establecimiento laboral del sector público y privado debe declarar la siguiente información:

Datos de la Empresa o Establecimiento Laboral: Nombre o razón social; número de identificación tributaria (NIT); registro obligatorio de empleadores (ROE); actividad declarada; dirección de domicilio legal de la empresa o establecimiento laboral; nombre del representante legal; número de trabajadores.

Datos adicionales Proyecto, Casa Matriz, Sucursal o Repartición. (En caso de contar con proyectos deberá elegir esa opción): Nombre de proyecto (si corresponde), dirección del proyecto (si corresponde); empresas subcontratadas (en caso de tener empresas subcontratadas debe elegir esa opción y declarar los nombres de las Empresas Subcontratadas); total de trabajadores diferenciados por género; profesional SySO registro y habilitado.

Excepcionalmente, las micro empresas pequeñas, personas cuyo número de identificación tributaria – NIT se encuentre registrado dentro del régimen simplificado, cooperativas de producción y transporte y las personas naturales o profesionales independientes (salvo que cuenten con dependientes), además de las Empresas Unipersonales, las personas que se encuentren bajo el régimen del Registro Agropecuario Unificado – RAU y las Misiones Diplomáticas, Consulares y Organismos Internacionales y requieran la aprobación del PGSST, se procederá al registro manual de su información, previa autorización de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional.

  1. A través de un correo de confirmación y enlace por parte del personal inscrito en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo se confirma la elaboración del PGSST.
  2. Los datos del depósito bancario deben ser efectuados mediante código CPT generado en la Plataforma Web institucional, será de acuerdo a la escala de costos vigente.
DETALLECOSTO
De 0 a 50 trabajadoresBs. 250
De 51 a 100 trabajadoresBs. 500
De 101 a 200 trabajadoresBs. 1.000
Más de 200 trabajadoresBs. 1.500
  1. La información consignada en este documento PGSST (escaneado y legible) tiene calidad de declaración jurada, por lo tanto, su falsedad incurrirá en sanciones.
  2. En caso de que la empresa o establecimiento laboral del sector público o privado cuenten con sucursales o reparticiones a nivel local o en el interior del país, debe presentar obligatoriamente un PGSST por cada sucursal, repartición u otra denominación, sea cual fuere el caso.

Contenido técnico 

El Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (PGSST) debe contemplar el siguiente contenido técnico: Comprensión de la actividad laboral y de su contexto en SST; liderazgo y compromiso de SST; Comité Mixto y/o Coordinador de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, Planificación, Estudios/Monitoreos de Higiene; actividades de alto riesgo; inducción, capacitación, concientización y comunicación; Dotación de ropa de trabajo y equipo de protección personal; inspecciones internas de SST; plan de emergencias ; investigación y gestión de accidentes de trabajo y acciones correctivas; medicina del trabajo y salud ocupacional; Reportes de Seguimiento Interno y Autoevaluación.  

Vigencia de la aprobación y actualización del PGSST

  1. La vigencia del PGSST es de tres (3) años computables a partir de su fecha de emisión y una vez cumplido este plazo las Empresas tienen la obligación de tramitar la aprobación de PGSST actualizando la información conforme al procedimiento establecido en la Resolución Ministerial N°992/23.
  2. Las Empresas o Establecimientos Laborales que cuenten con la aprobación respectiva del PGSST y que dentro del periodo de vigencia realicen modificaciones en la infraestructura, procesos de producción, cambio de insumos, materia prima, cambio o modificación de razón social y/o traslado de las instalaciones, deberá realizar el PGSST actualizado.
  3. Las solicitudes de actualización efectuadas por las empresas que se encuentren en curso mismos que debían realizarse cada tres (3) años conforme lo establecía el artículo 9 de la Resolución Ministerial N°1411/2018, deben adecuar su solicitud a la norma técnica NTS-009/2023 en un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de la Resolución Ministerial N°992/23. 
  4. Las solicitudes o trámites nuevos que hayan sido presentados con anterioridad a la vigencia de la Resolución Ministerial N°992/23 y no cuenten con el Certificado de Aprobación Digital será concluido el trámite conforme a lo establecido en la norma anterior.
  5. Las empresas que ya tienen aprobado el PSST en base a la norma técnica NTS-009/2018 se mantienen vigentes hasta la finalización del periodo de validez del Certificado, una vez cumplido se deberá elaborar y aprobar el nuevo PGSST de acuerdo a lo establecido en la norma técnica NTS- 009/2023.

Lo nuevo de la norma

La Resolución Ministerial N°992/23 aprueba la implementación del Sistema de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PGSST), con la finalidad de contar con un sistema informático que coadyuve en las tareas asignadas a esta Cartera Ministerial y un Manual de Usuario (Empresa) del Sistema de Programas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo con el fin de proporcionar instrucciones aprobadas de uso, manejo y conocimiento respecto a las características operativas del PGSST.

Lo que se mantiene de la norma antigua

La escala de costos administrativos para el trámite de la presentación de los Programas de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo se mantienen vigentes conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N°1411/18 de 27 de diciembre de 2018.