Impuesto a las grandes fortunas

Impuesto a las grandes fortunas– IGF

 I.  Normas analizadas

  • Ley No. 1357 del 28 de diciembre de 2020.
  • Decreto Supremo No. 4436 del 30 de diciembre de 2020.

II.  Texto

 ¿Qué grava?

Ingresos anuales acumulados de personas naturales incluyendo Profesionales Independientes.

¿Qué forma parte de la fortuna de una persona?

  • Bienes Inmuebles (Edificios, casas, terrenos urbanos y rurales).
  • Vehículos automotores terrestres y de navegación aérea o acuática.
  • Bienes afectados a actividades profesionales independientes.
  • Inversiones de capital y participación en sociedades (Acciones).
  • Depósitos en entidades financieras.
  • Dinero en efectivo en moneda nacional y/o extranjera.
  • Ingresos por seguros.
  • Joyas, obras de arte, antigüedades y artículos de colección.
  • Derechos de propiedad intelectual e industrial.
  • Otros bienes con valor económico (Resto de patrimonio).

Hecho generador

Fortuna neta acumulada al 31 de diciembre de cada año sea mayor a Bs. 30.000.000 (Treinta millones 00/100 bolivianos).

Base imponible

Sumatoria de todos los ingresos acumulados en el año. Menos la siguiente deducción:

  • Saldos de capital pendientes de pago por préstamos ASFI en territorio nacional o instituciones gubernamentales equivalentes a la ASFI en el exterior.
  • En matrimonios, la fortuna de cada cónyuge estará constituida por el valor total de los bienes propios de la persona y el 50% de los bienes gananciales.
  • Sucesiones indivisas, el valor porcentual correspondiente.

¿Qué no forma parte de la base imponible?

  • El menaje doméstico (prendas y complementos de uso personal, mobiliario, aparatos electrodomésticos y accesorios de vivienda familiar).
  • Los aportes realizados y rendimientos que se generen en el Sistema Integral de Pensiones.
  • El valor del patrimonio registrado en el balance de la Empresa Unipersonal.

Pagos a cuenta

Se consideran pagos a cuenta (no incluye mantenimiento de valor, intereses ni multas) lo siguiente:

  • Impuestos Municipales pagados a la propiedad de bienes inmuebles y vehículos automotores. Pagados en efectivo anticipadamente o en el año correspondiente al IGF.
  • Impuestos Departamentales pagados a la propiedad de vehículos automotores de navegación aérea y acuática. Pagados en efectivo anticipadamente o en el año correspondiente al IGF.
  • Importe pagado por el IUE de profesionales independientes del año anterior pagado en el año correspondiente al IGF. Si se compensa con el IT no s podrá imputar como pago a cuentas del IGF.

¿Cómo se valorarán la fortuna y/o bienes?

Bienes Inmuebles, Vehículos, Bienes de profesionales independientes, Joyas, Obras de arte, artículos de colección, derechos de propiedad intelectual e industrial.

  • En territorio nacional los bienes serán determinados por su valor declarado para el seguro (cuando corresponda) valor de mercado o de adquisición actualizado en UFV, o valor establecido para pago impuestos en la gestión fiscal inmediata anterior. El que resultara mayor.
  • En el Exterior se determinará del valor admitido para efectos fiscales donde se encuentre el bien o valor de mercado. El que resultara mayor.

Inversiones de capital y participación en sociedades (acciones)

  • Se valuarán según la cotización a la fecha de cierre del ejercicio o a la fecha más próxima cuando no tenga cierre. Cuando no sean cotizables, se tomará el valor en los estados financiero de la sociedad al cierre de la última gestión declarada.
  • Los títulos de valores de renta fija serán determinados por su valor nominal.

Seguros

  • Se valuará el importe cobrado o valor de rescate efectivizado.

Depósitos en dinero o acreencias

Depósitos en dinero de cualquier tipo (ASFI) y acreencias de cualquier naturaleza, se computan por el saldo registrado a la fecha del hecho generador del impuesto.

Fideicomiso

Cuando el beneficiario es el mismo fideicomitente o al concluir los bienes se revierten en favor del fideicomitente.

Resto de bienes

Siguiente orden: Valor declarado para el seguro, precio mercado o tasación efectuada por el contribuyente o persona idónea.

¿Cómo y cuándo se pagará?

Se aplicará desde el año 2020. Se establecerá un descuento por pago anticipado de hasta el 15%.

  • Los contribuyentes residentes en territorio nacional declararan y pagaran el impuesto hasta el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al año correspondiente al IGF. (Pago en bolivianos)
  • Los contribuyentes no residentes en territorio nacional declararan y pagaran el impuesto hasta el último día hábil del mes de abril del año siguiente al año correspondiente al IGF. (Pago en Dólares)

¿Quienes pagan?

  • Personas Naturales independiente a su nacionalidad residentes en Bolivia con fortunas en territorio nacional o extranjero. Son considerados residentes los extranjeros que permanezcan por más de 183 días de forma continua o discontinua (Estadía total en ingresos de 2 o más veces, dentro de un periodo de 12 meses sume más de 183 días)
  • Personas Naturales no residentes en Bolivia que tuvieran fortunas en territorio nacional.
  • Menores de edad o discapacitados, deberá ser pagado por su tutor o curador.

¿Quiénes no pagan?

  • Empresas Unipersonales.
  • Empresas Públicas.
  • Sociedades Comerciales.
  • Sociedades Cooperativas.
  • Sociedades Anónimas y Mixtas.
  • Cualquier otra persona Jurídica.

¿Cuál es la alícuota?

Base imponible en bs.     Alícuota      Con descuento de bs.

De 30.000.001.-                       1,4%                150.000.-

a 40.000.000.-

De 40.000.001.-                      1,9%                350.000.-

a 50.000.000.-

De 50.000.001.-                      2,4%                600.000.-

en adelante

El procedimiento

El contribuyente llenará un formulario en el que declarará su fortuna personal.

Facultad investigativa del fisco

El fisco tiene la facultad de investigar cuales son los valores de mercado.

Multas

Si la diferencia entre lo declarado por el contribuyente y el fisco es superior al 10%, la multa es del 200% del impuesto omitido.

III.  RECOMENDACIÓN.

Habida cuenta que el 31 de marzo vence el plazo para los residentes en Bolivia, se recomienda hacer una evaluación de los bienes personales para que cuando toque el llenado, tener todo documentado en caso de investigación del fisco.