Instructivo UIF para Notarios

I. Normas analizadas

Resolución Administrativa N° UIF/ 015/2021 de 23 de junio de 2021, correspondiente a Instructivo para Notarias y Notarios de Fe Pública en prevención de la legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

II. Texto

La Dirección de la Unidad de Investigación Financiera – UIF, mediante RA N° 015/2021, instruye y da los lineamientos a todos los Notarios de Fe Pública que ejercen el servicio notarial en el territorio nacional y a los servidores públicos de las oficinas consulares dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores que ejercen el servicio notarial, convirtiéndolos en Sujetos Obligados en la implementación de medidas de prevención contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva ( LGI/FT y FPADM).

La UIF, entre otras obligaciones, establece que los Notarios deben solicitar a sus clientes documentación e información que permita identificarlos cuando los servicios notariales que preste a estos se encuentren relacionados a: (i) Compra y/o venta de bienes inmuebles o bienes muebles sujetos a registro, y (ii) Constitución, modificación y disolución de sociedades, con el fin de identificar que la información que se disponga sea veraz e identificar operaciones inusuales y sospechosas que deben ser notificadas a la autoridad.

III. Operaciones inusuales y sospechosas

El instructivo enlista las siguientes señales de alerta que son susceptibles de ser vinculadas a la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, y que pueden ser consideradas inusuales, que, al no aclararse o justiciarse en el proceso de análisis, deben ser consideradas sospechosas para ser reportadas a la UIF:

1) Compra y/o venta de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro

  • Utilización de terceras personas, para comprar, vender, administrar o disponer numerosos bienes inmuebles o muebles sujetos a registro a nombre o por instrucción de otra.
  • Compras y/o ventas de bienes inmuebles realizadas en forma sucesiva (doble e inmediata compra – venta), para transferir la propiedad a diferentes personas en poco tiempo, sin una causa aparente.
  • Compras y/o ventas de bienes inmuebles o muebles sujetos a registro realizados para terceros (testaferros), que sugieren el deseo del anonimato en la propiedad de los bienes.
  • Adquisiciones masivas de bienes inmuebles por personas determinadas, pese a que el saneamiento físico legal este pendiente o sin justificación aparente.
  • Compra y/o venta, transferencia u otras formas de disposición a título oneroso, de bienes muebles sujetos a registro e inmuebles, a favor de menores de edad incapaces de obrar o de personas naturales o jurídicas no residentes en el Estado Plurinacional de Bolivia, sin una causa aparente.
  • Fechas cercanas en la compra de bienes muebles sujetos a registro por un mismo comprador o por compradores relacionados entre sí, sin justificación aparente.
  • Compra de bienes inmuebles por un alto valor, por parte de personas naturales o jurídicas, que no guarda relación con el valor del bien.
  • Compra y/o venta de bienes muebles sujetos a registro a bajo precio o viceversa.
  • Indicios de que el comprador o vendedor no actúa por su cuenta y que intenta ocultar la identidad del verdadero comprador o vendedor.
  • Solicitud del comprador y/o vendedor para realizar operaciones en condiciones o valores claramente diferentes a los del mercado.

2) Constitución de sociedades

  • Constitución de sociedades o empresas con nombre similar al de sociedades o empresas de trayectoria reconocida.
  • Constitución de varias sociedades o empresas en fechas cercanas por los mismos propietarios los cuales se encuentran relacionados entre sí.
  • Creación de varias sociedades o empresas con propietarios, accionistas o miembros de juntas directivas comunes.
  • Constitución de Sociedades dentro de otras sociedades que por sus características no requieren establecer una cadena de titularidad compleja.

3) Modificación o disolución de sociedades

  • Modificación de la escritura de una sociedad para incluir o excluir a socios relacionados entre sí o con otras sociedades.
  • Transferencia de sociedades por donación.
  • Cancelación de escrituras de sociedades en fechas cercanas, por los mismos propietarios relacionados entre sí.
  • Liquidación de una sociedad o empresa sin causa o justificación aparente.
  • Asumir deudas, ceder acciones o derechos de sociedades o empresas con dificultades económicas por parte de individuos sin capacidad económica.

IV. Obligación de reportar operaciones sospechosas

El Funcionario Responsable de la Notaría, deberá reportar a la UIF, todas las operaciones que bajo su análisis sean consideradas sospechosas. Asimismo, debe reportar como operación sospechosa las siguientes: