Firma digital

Firma digital en el sector privado

La Ley Nº 164, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación de 08 de agosto de 2011 y el Decreto Supremo 1793 de 13 de noviembre de 2013, brindan validez jurídica y probatoria a: 1) los actos o negocios jurídicos realizados en documento digital y aprobado por las partes por una firma digital; 2) El mensaje electrónico de datos y 3) La firma digital, poniéndola en el mismo nivel de una firma manuscrita.

  • Exclusiones. Los actos y hechos jurídicos que no pueden ser celebrados por medios electrónicos, son: (i) Los propios del derecho de familia; (iii) Aquellos en los que la Ley requiera la concurrencia personal física de alguna de las partes; y (iii) Los actos o negocios jurídicos que, para su validez o producción de determinados efectos, requieran de documento físico o por acuerdo expreso de partes.

Para realizar la firma en un contrato que se realiza a través de un documento digital con firma digital, es necesario que ambas partes estén de acuerdo en que la suscripción se realice por ese medio.

  • Documentos digitales: Los documentos y mensajes electrónicos ambos con firma digital se rigen por los siguientes principios:

Autenticidad: La información del documento digital y su firma digital si corresponden con la persona que ha firmado. Esta es una característica intrínseca de la firma digital, en donde el autor del mensaje queda acreditado, puesto que permite verificar la identidad del emisor de un documento digital;

Integridad: Característica única del mensaje electrónico de datos o documento digital ambos con firma digital, que indica que los mismos no han sido alterados en el proceso de transmisión desde su creación por parte del emisor hasta la recepción por el destinatario;

No repudio: Es la garantía de que un mensaje electrónico de datos o un documento digital ambos firmados digitalmente, no puedan ser negados en su autoría y contenido.

En este sentido, el nuevo Código de Procedimiento Civil Boliviano en el artículo 144, numeral II, establece que se consideran medios de prueba los documentos y firmas digitales, y los documentos generados por medios electrónicos, en las condiciones previstas por Ley.

Asimismo, el Decreto Supremo N°3525 señala que todo documento firmado digitalmente será plenamente válido en toda actuación administrativa, sea de ejecución o de control gubernamental o ante vía judicial.

  • Firma digital. La firma digital es la firma electrónica que identifica únicamente a su titular, creada por métodos que se encuentren bajo el absoluto y exclusivo control de su titular, susceptible de verificación y está vinculada a los datos del certificado digital de modo tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración.

Cabe aclarar la diferencia entre la firma electrónica, firma digitalizada y firma digital, en las cuales, solo la firma digital respaldada con un certificado digital cuenta con validez jurídica y probatoria.

  • Emisión de certificados digitales. Para realizar una firma digital es necesario obtener un certificado digital.

El certificado digital es un documento digital firmado digitalmente por una entidad certificadora que vincula los datos de verificación de firma a un signatario y confirma su identidad.

Los certificados digitales para el sector público, obligatoriamente, deben ser emitidos por la Entidad Certificadora Pública que es la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia (ADSIB), y para el sector privado, pueden ser emitidos, además de la pública, por cualquiera de las Entidades Certificadoras Autorizadas Privadas.

Los certificados digitales emitidos por entidades certificadoras extranjeras tienen la misma validez y eficacia jurídica reconocidas por la Ley, siempre y cuando estos certificados, sean reconocidos por una entidad certificadora autorizada nacional.

Los certificados tienen fecha de validez y pueden ser revocados. Los documentos electrónicos firmados digitalmente con certificados revocados, carecen de validez legal. En efecto, toda Entidad Certificadora está obligada a brindar servicios web para almacenar y validar el estado de los certificados.

  • Tipos de certificados. Existen dos tipos de certificados:
    • Persona Natural. Solo sirven para firmas a título personal.
    • Persona Jurídica. Certifica la firma del representante autorizado.
  • ¿Cómo se firma digitalmente?

Se firma a través de un programa de firmas, en el cual se necesita: 1)  el certificado digital que debe estar almacenado en un medio de almacenamiento (dispositivo criptográfico o Token, HSM o un Software) y 2) el documento a firmar que normalmente se encuentra en formato PDF. Se introducen ambos documentos en el programa habilitando la firma con la clave privada y se produce el documento electrónico firmado.

  • Beneficios de la firma Digital.
    • Seguridad: Cada certificado tiene una llave privada única con la cual se firma cada documento y no puede ser falsificada.
    • Ahorro de tiempo y desplazamiento.
    • No requiere de presencia física.
    • Reducción de uso de papel e impresión.
    • Permite realizar trámites a cualquier hora y totalmente en forma digital: Todas las entidades públicas y privadas que prestan servicios delegados por el estado, están obligados a aprobar reglamentos de gestión documental digital.
    • Ahorro en mensajería y archivos físicos.