Segundo aguinaldo

Segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”

I. Normas analizadas

  • Decreto Supremo No. 3747 del 12 de diciembre de 2018 (“D.S. No. 3747”).
  • Resolución Ministerial No. 1373/2018 de 14 de diciembre 2018, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. (“R.M. No. 1373/2018”).

II. Texto

El D.S. No. 3747, dispone el pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” – gestión 2018, para los trabajadores del sector privado, empresas públicas nacionales estratégicas y entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo, por lo que procedemos a indicar los aspectos más relevantes de dicha norma:

Son acreedores del pago de aguinaldo los trabajadores:

  • Que cuenten con contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades (indefinido, a plazo fijo, por realización de obra o servicio).
  • Que cuenten con relación laboral en condición de subordinación y dependencia, servicio por cuenta ajena.
  • Que perciban una remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo cuyo total ganado no supere los Bs. 15.000.- (Quince Mil 00/100 bolivianos). Opcionalmente el sector privado podrá otorgar el beneficio a trabajadores con total ganado superior a Bs. 15.000.- (Quince Mil 00/100 bolivianos).
  • Que hubieran prestado servicios de manera ininterrumpida más de tres meses calendario (empleados) y más de un mes calendario (obreros) en la presente gestión.
  • A los que hubieran prestado servicios de manera ininterrumpida más de tres meses calendario, incorporados hasta el 01 de octubre de 2018, les corresponde el pago de duodécima.
  • A los estacionales o temporales que hubiesen prestado servicios de manera ininterrumpida más de tres meses calendario, y obreros que hubieran trabajado un mes calendario, incorporados hasta el 01 de diciembre de 2018, les corresponde el pago de duodécima.

Base de cálculo:

Debe ser calculado sobre el total ganado. Constituyen parte del total ganado a efectos del pago del segundo aguinaldo: i) el salario o sueldo básico; ii) las comisiones; iii) el recargo por trabajo nocturno; iv) las horas extraordinarias, v) el bono de antigüedad; vi) el recargo por feriados trabajados, vii) el pago por domingos trabajados; viii) el salario dominical; ix) porcentajes; x) toda remuneración que tenga carácter permanente, regular y continuo (incluyendo aquellos concepto reconocidos por acuerdo de partes).

En este sentido, el segundo aguinaldo  se debe calcular de la siguiente manera:

  • Para el sector privado y entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, incluyendo al trabajo estacional y temporal, con base al promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago (septiembre, octubre y noviembre de 2018) o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral.
  • Para obreros que trabajaron durante un mes calendario durante la gestión 2018, se calcula con base a la remuneración correspondiente al mes trabajado.
  • Para el personal eventual se consignará la remuneración mensual consignada en los contratos de trabajo.
  • Para las incorporaciones realizadas hasta el 01 de octubre de 2018, se considerará como base de cálculo, el salario percibido el último mes anterior de la fecha de pago.

Consumo de productos hechos en Bolivia:

  • Los empleadores del sector público y privado, deberán destinar  obligatoriamente el quince por ciento (15%) del monto total del segundo aguinaldo, al consumo de productos hechos en Bolivia, exceptuando a los trabajadores que perciban un total ganado de hasta un Salario Mínimo Nacional, caso en los cuales el total del aguinaldo deberá ser pagado en efectivo.   
  • El sector público obligatoriamente deberá hacer el pago del quince por ciento (15%) del monto del aguinaldo mediante la plataforma electrónica de billetera móvil, para lo cual el trabajador deberá proporcionar a la entidad a la que pertenece, un número de celular activo y vigente a través del cual realizarán las transacciones de compra. El procedimiento para las compras mediante la plataforma virtual, se encuentra pendiente de  reglamentación, a ser prevista por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Económico Plural.
  • Los empleadores del sector privado podrán entregar directamente a sus trabajadores los productos bolivianos de consumo obligatorio equivalentes al quince por ciento (15%) del total del aguinaldo, prescindiendo del uso de la billetera móvil ; para lo cual, previamente deberán suscribir un acuerdo expreso con los trabajadores, con el fin de determinar los productos nacionales a ser adquiridos. Dicha adquisición deberá ser respaldada por los empleadores.

Plazo para el pago:

  • El plazo de pago del segundo aguinaldo es hasta el día 31 de diciembre de 2018.
  • Los empleadores del sector privado hasta el día 28 de diciembre – de forma excepcional- podrán solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante una nota formal y justificada, acogerse a una ampliación de plazo que les permita realizar el pago del aguinaldo el 29 de marzo de 2019. Esta solicitud deberá ser firmada por el representante legal (respaldado con poder) y tendrá calidad de declaración jurada.
  • Las empresas privadas que se adscriban al mecanismo establecido para las entidades de sector público para hacer  la entrega del quince por ciento (15%) mediante la billetera móvil, y que además no se acojan a la ampliación de plazo, deberán realizar el pago del ochenta y cinco por ciento (85%) hasta el 31 de diciembre de 2018 y pagar el quince por ciento (15%) restante, mediante la billetera móvil una vez esta se habilite.
  • Las empresas privadas que opten por suscribir el acuerdo interno con sus trabajadores para la entrega directa, y además no se acojan a la ampliación de plazo, deberán cumplir hasta el 31 de diciembre de 2018 con: i) el pago del ochenta y cinco por ciento (85%) del aguinaldo en efectivo y ii) con la entrega de productos nacionales de consumo obligatorio equivalentes al quince por ciento (15%) restante.

Sanción

  • Ante el incumplimiento del pago dentro del plazo establecido, se aplican las siguientes sanciones: i) pago doble del segundo aguinaldo a favor de los trabajadores afectados y ii) multa por infracción a ley social, que dependiendo el número de trabajadores de la empresa, oscila en un monto entre Bs. 1.000 y Bs. 10.000.

Plazo para la presentación de planillas:

  • Las planillas de pago, deben ser presentadas a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT) del Ministerio de Trabajo, hasta el día 30 de enero de 2019, de acuerdo a los requisitos (aún pendientes) que indique la OVT para su presentación.
  • Las empresas del sector privado que se acojan a la ampliación de plazo excepcional para el pago, deberán presentar sus planillas del segundo aguinaldo hasta el 30 de abril de 2019.