RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102500000002
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY N° 1613
Y EL DECRETO SUPREMO N° 5302
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el Artículo 8 de la Ley N° 1613 publicada el 01 de enero de 2025, con la finalidad de contribuir a la política de industrialización con sustitución de importaciones, establece incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital y plantas industriales, destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería para impulsar la reactivación y fomento a la política de sustitución de importaciones.
Que el Numeral 2 del Artículo 8 de la Ley N° 1613 dispone que la venta en el mercado interno de bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, está sujeta a tasa cero del Impuesto al Valor Agregado – IVA.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 5302 de 02 de enero de 2025, reglamenta el Numeral 2 del Artículo 8 de la Ley N° 1613, estableciendo mediante Anexo los bienes de capital y plantas industriales, sujetos a la exención y tasa cero del IVA previstas en la Ley N° 1613.
Que es necesario reglamentar mediante norma administrativa lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley N° 1613 y Artículo 3 del Decreto Supremo N° 5302.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la facturación Tasa Cero IVA en el marco del Numeral 2 del Artículo 8 de la Ley N° 1613 y Artículo 3 del Decreto Supremo N° 5302.
Artículo 2. (Alcance).– Contribuyentes que realicen la venta en el mercado interno de bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, importados o que sean de producción nacional, en el marco del Artículo 8 de la Ley N° 1613 y su Decreto Reglamentario.
Artículo 3. (Facturación Tasa Cero IVA).- I. La emisión de facturas alcanzadas por el beneficio establecido en la Ley N° 1613 deberá realizarse a través de la modalidad de facturación Portal Web en Línea, opción “Facturación Tasa Cero IVA Ley N° 1613” del módulo “Sistema de Facturación” del Sistema Integrado de la Administración Tributaria – SIAT, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo, exclusiva para emisión de facturas Tasa Cero IVA en aplicación de la Ley N° 1613.
II. La opción “Facturación Tasa Cero IVA Ley N° 1613”, permitirá al contribuyente la suscripción a esta modalidad de facturación, así como la adición en el Padrón Nacional de Contribuyentes, de la actividad económica “Tasa Cero IVA Ley N° 1613 – Incentivos Tributarios para los Sectores Agropecuario, Industrial, Construcción y Minería”.
III. Las credenciales de acceso (usuario y contraseña) serán las mismas que el contribuyente utiliza para acceder al SIAT en Línea.
El uso de credenciales de acceso es de plena responsabilidad del contribuyente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- La disponibilidad de la opción de facturación “Facturación Tasa Cero IVA Ley N° 1613”, y la actividad económica especificada en el Parágrafo II del Artículo 3 de la presente resolución tendrán carácter temporal, estando vigentes exclusivamente durante el periodo de aplicación del Artículo 8 de la Ley N° 1613.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
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