DECRETO SUPREMO N° 5302

 

DECRETO SUPREMO N° 5302
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que es unaatribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina la Constitución y la ley,aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo. Recibido el proyecto de ley, éstedeberá ser considerado en la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro del término de sesenta días. En caso deno ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado.


Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional disponen que es competenciaprivativa del nivel central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior.


Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado señala que el Estadopodrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimientopara preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.


Que el numeral 2 del Artículo 316 del Texto Constitucional determina que una de las funciones del Estado es lade dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos deproducción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.


Que el Artículo 8 de la Ley N° 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enerode 2025, establece incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital y plantasindustriales, destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería para impulsar lareactivación y fomento a la política de sustitución de importaciones.


Que es necesario reglamentar y normar, los incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienesde capital y plantas industriales, destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería paraimpulsar la reactivación y fomento a la política de sustitución de importaciones impulsando el crecimiento ydiversificación del sector productivo nacional.


EN CONSEJO DE MINISTROS,


DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 8 de la LeyN° 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, que estableceincentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital y plantas industriales, destinados alos sectores agropecuario, industrial, construcción y minería para impulsar la reactivación y fomento a la políticade sustitución de importaciones hasta el 31 de diciembre de 2025.


ARTÍCULO 2.- (EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LA IMPORTACIÓN).
Encumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 8 de la Ley N° 1613, está exenta del pago delImpuesto al Valor Agregado – IVA, la importación de bienes de capital y plantas industriales, destinados a lossectores agropecuario, industrial, construcción y minería, que en Anexo forma parte del presente DecretoSupremo.

ARTÍCULO 3.- (TASA CERO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO).
En cumplimiento de lodispuesto en el numeral 2 del Artículo 8 de la Ley N° 1613, la comercialización en el mercado interno de bienesde capital y plantas industriales, destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería que enAnexo forma parte del presente Decreto Supremo, está sujeta a tasa cero del IVA.


ARTÍCULO 4.- (ANTIGÜEDAD DE MERCANCÍAS).


I. La antigüedad de los bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario,industrial, construcción y minería, con exención y tasa cero del IVA deberá ser menor o igual a diez (10) años,debiendo presentar la documentación que acredite tal condición.
Cuando no se cuente con esta documentación la antigüedad será acreditada a través de una Declaración Juradasuscrita por el importador.


II. Las instituciones públicas y las empresas públicas donde el nivel central del Estado tiene participaciónabsoluta, podrán importar bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario,industrial, construcción y minería, en el marco de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley N° 1613, siempre ycuando se trate de mercancías nuevas, bajo responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecucióny cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de enero del año dos milveinticinco.


FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos EduardoDel Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Sergio ArmandoCusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, NéstorHuanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland JulioRodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz RamosJuan Yamil Flores Lazo,Esperanza Guevara.

Anexo decreto supremo 5302


SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA


DECRETO SUPREMO Nº 690


03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .-Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas lasentidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como deentidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial deBolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos yResoluciones Supremas.

 

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