DECRETO SUPREMO N° 5216
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, disponeque el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición debienes y servicios.
Que el inciso a) del Artículo 20 de la Ley N° 1178 señala que todos los sistemas de que trata la citada Ley seránregidos por órganos rectores, cuyas atribuciones básicas, entre las cuales, se encuentra la de emitir las normas yreglamentos básicos para cada sistema.
Que el inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema deAdministración de Bienes y Servicios, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como ÓrganoRector tiene entre otras, la atribución de revisar, actualizar y emitir las Normas Básicas del Sistema de Administraciónde Bienes y Servicios – NB-SABS y su reglamentación.
Que el inciso d) del Artículo 44 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del ÓrganoEjecutivo, dispone que es atribución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, ejercer las facultades de AutoridadFiscal y Órgano Rector de las normas de gestión pública.
Que con la finalidad de fomentar y ampliar los mecanismos de participación en la prestación de servicios públicos ylograr mayor eficiencia en los procesos de contratación que realizan las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas -EPNE, es necesario emitir el presente Decreto Supremo
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al DecretoSupremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el inciso e) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas delSistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
“e) Concesión Administrativa: Es una forma de contratación entre una entidad pública y una persona natural ojurídica, para la gestión, ejecución, uso y/o goce de un bien, obra o servicio público, por un tiempo limitadoestablecido en función a la naturaleza de la concesión y/o a la inversión del proponente, manteniendo el Estado elcontrol y titularidad de los mismos. Se excluyen los bienes, obras o servicios que no sean susceptibles de concesiónpor disposición de la Constitución Política del Estado o la Ley;”
II. Se modifica el Artículo 78 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema deAdministración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
ARTÍCULO 78.- (CONCESIÓN ADMINISTRATIVA).
I. La Concesión de bienes, obras y servicios públicos, deberá realizarse únicamente a través de la modalidad deLicitación Pública, nacional o internacional, establecida en las presentes NB-SABS. Adicionalmente, podrá emplearsela precalificación cuando la magnitud, complejidad y características técnicas así lo ameriten.
II. La evaluación, selección y adjudicación, así como las garantías y demás condiciones para estas Concesionesdeberán ser reglamentadas por cada entidad pública. Asimismo, de acuerdo a la naturaleza del objeto de laConcesión, las entidades podrán definir las condiciones particulares del contrato.”
III. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 83 BIS del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, NormasBásicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, incorporado por el Artículo 5 del Decreto Supremo N°
4453, de 14 de enero de 2021, Subasta Electrónica y Mercado Virtual Estatal, con el siguiente texto:
“I. Las EPNE de acuerdo a su naturaleza jurídica, podrán realizar de manera directa sus procesos de contratación debienes y servicios, destinados a cumplir con las actividades relacionadas directamente con su giro empresarial o denegocios.
Los procedimientos, garantías, porcentajes de anticipo y demás condiciones para estas contrataciones deberán serreglamentados por cada EPNE en su RE SABS EPNE y compatibilizados por el Órgano Rector. Asimismo, de acuerdoa la naturaleza del objeto de la contratación, podrán definir las condiciones particulares del contrato y la vigenciadiferida del mismo.
Las EPNE deberán registrar en el SICOES, las contrataciones por montos mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100BOLIVIANOS), conforme lo establecido en el Manual de Operaciones del SICOES.
Bajo responsabilidad de la MAE, en el último cuatrimestre del año, se podrá iniciar un proceso de contratación debienes y servicios para la próxima gestión fiscal, llegando hasta la suscripción del contrato, estableciendo que lavigencia, así como el nacimiento de las obligaciones y compromisos del mismo, están sujetos a la aprobación delpresupuesto correspondiente, salvo en proyectos de inversión.”
IV. Se modifica la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, NormasBásicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
” DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- En el caso específico de los procesos de contratación Llave en Mano,Financiamiento del Proponente y Concesión Administrativa, el Órgano Rector elaborará Modelos Referenciales deDBC, en tanto los mismos sean publicados en el SICOES, las entidades públicas deberán aprobar sus propios DBC, enel marco de las presentes NB-SABS; estos documentos no requerirán la autorización del Órgano Rector.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Los procesos de contratación realizados en el marco de los Artículos 78 y83 BIS del Decreto Supremo N° 0181, iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, deberánconcluir conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento delpresente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos milveinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA,
Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo DelCastillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro MontenegroGómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura,Iván Manolo Lima Magne, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto AlanLisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara
SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690
03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .-
Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas lasentidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como deentidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia,dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y ResolucionesSupremas.
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