RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102500000005
“REGISTRO DE BENEFICIARIO FINAL”
La Paz, 15 de enero de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que conforme el Numeral 2 del Artículo 70 de la citada Ley, es obligación tributaria del Sujeto Pasivo, inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y aportar los datos que le fueran requeridos, comunicando ulteriores modificaciones en su situación tributaria.
Que el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 4904 de 5 de abril de 2023, establece que el Beneficiario Final: “Es o son la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica”.
Que en el marco de la Recomendación 24 del Grupo de Acción Financiera -GAFI se requiere que exista información adecuada, precisa y actualizada sobre el Beneficiario Final de las personas jurídicas; en ese sentido, para identificar al Beneficiario Final es necesario implementar un registro especifico en el padrón de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- I. Los Sujetos Pasivos de impuestos de carácter nacional, constituidos como personas jurídicas que realizan actividades gravadas en territorio nacional, a momento de su registro en el padrón de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, deberán proveer información respecto a sus beneficiarios finales, considerando para tal efecto la definición y criterios señalados en el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 4904 de 5 de abril de 2023.
II. La información señalada en el Parágrafo precedente deberá ser actualizada cada año, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y pago del IUE según el tipo de actividad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Las personas jurídicas inscritas en el padrón de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, alcanzadas por la presente Resolución, deberán actualizar sus datos con la información de sus beneficiarios finales hasta el 29 de abril de 2025.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
V. Mario Cazón Morales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
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