Reglamento para la designación de coordinadores, conformación y posesión de comités mixtos, de higiene, seguridad ocupacional y bienestar

En fecha 21 de abril de 2022, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante R.M. Nro. 437/22, aprobó el “REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE COORDINADORES, CONFORMACIÓN Y POSESIÓN DE COMITÉS MIXTOS, DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR” que modifica el antiguo reglamento (R.M. Nro. 496/2022), mismo que tiene la finalidad de coadyuvar en el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos ocupacionales y que es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, para todas las instituciones y empresas, sean públicas o privadas.

Coordinadores de higiene, seguridad ocupacional y bienestar

Toda empresa o establecimiento laboral que cuente con uno (1) a veinte (20) trabajadores, el Gerente y/o director y/o el Representante Legal de la empresa, deberá designar de manera expresa a un trabajador como Coordinador quien será el encargado de vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención riesgos implementadas por la empresa o establecimiento laboral.

Funciones del coordinador

  1. Verificar y exigir al empleador el estricto cumplimiento de lo estipulado en la normativa legal en materia de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar;
  2. Controlar y evaluar el registro documentario de la presentación de denuncias de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales;
  3. Promover que los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos;
  4. Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales, sean escritos o gráficos (señalizaciones) relativos a la Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar;
  5. Promover el compromiso, colaboración y participación activa de todos los trabajadores, en relación a comunicación eficaz, la solución de problema, la inducción, la capacitación, el entregamiento, los simulacros, entre otros aspectos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar;
  6. Comunicar a su inmediato superior sobre todas las condiciones inseguras detectadas y gestionar las acciones correctivas requeridas, de acuerdo a la prioridad y evaluación de riesgo;
  7. Participar en las inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo;
  8. Registrar la Lista de Verificación de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.

Comité mixto de higiene, seguridad ocupacional y bienestar

Es la representación paritaria constituida por representantes del empleador y de los trabajadores, que tiene por finalidad vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención riesgos implementadas por la empresa o establecimiento laboral.

¿Quiénes están obligados a constituirlo?

Toda empresa o establecimiento laboral que tenga más de veintiún (21) trabajadores, y debe ser conformado considerando 3 criterios:

  1. Número de trabajadores. Independientemente a la cantidad de turnos, las empresas o establecimientos laborales que cuenten con veintiún (21) o más trabajadores, debe constituir un solo comité que representará todos los turnos, debiendo conformarse de la siguiente manera:
  • De 21 a 99 trabajadores deben tener 2 representantes por los trabajadores y 2 representantes por la empresa, haciendo un total de 4 representantes.
  • De 100 a 499 trabajadores deben tener 3 representantes por los trabajadores y 3 representantes por la empresa, haciendo un total de 6 representantes.
  • De 500 a 999 trabajadores deben tener 4 representantes por los trabajadores y 4 representantes por la empresa, haciendo un total de 8 representantes.
  • De 1000 a más trabajadores deben tener 5 representantes por los trabajadores y 5 representantes por la empresa, haciendo un total de 10 representantes.
  1. Cantidad de Sucursales. Las empresas que cuenten con sucursales con un número igual o mayor a veintiún (21) trabajadores, deben conformar comités mixtos por cada sucursal, de acuerdo a la tabla anterior. En el caso de las sucursales cuyo número de trabajadores es igual o menor a veinte (20), se debe designar a un Coordinador.
  2. Ejecución de Proyectos. Las empresas que cuenten con Ejecución de Proyectos con un número igual o mayor a veintiún (21) trabajadores, deben conformar comités mixtos por cada proyecto, de acuerdo a la tabla anterior. En el caso de los proyectos cuyo número de trabajadores es igual o menor a veinte (20), se debe designar a un Coordinador.

Representantes del comité mixto

Los representantes de la parte empleadora serán designados por Gerencia o por el Representante legal de la Empresa. Los representantes de los trabajadores serán electo por votación directa de los trabajadores, convocada y organizada por la empresa o establecimiento laboral.

Para evitar dualidad de funciones, los representantes del Comité Mixto no podrá ser parte del Directorio de Sindicato.

Los miembros del Comité Mixto tendrán un tiempo de permanencia de un (1) año pudiendo ser reelectos y gozan de Estabilidad Laboral por lo que no pueden ser removidos del puesto y lugar de trabajo, respetándose sus condiciones salariales durante la vigencia de su mandato. En caso de renuncia o despido justificado de alguno de los miembros del comité y no haya transcurrido más de dos (2) cuatrimestres, se podrá reemplazar el miembro ausente mediante los mecanismos de elección.

Obligaciones del comité mixto

  1. Cumplir y hacer cumplir la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar y normas vigentes en la materia;
  2. Informarse permanentemente sobre las condiciones de los ambientes de trabajo, el funcionamiento y conservación en la maquinaria, equipo e implementos de protección personal y otros referentes a la Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar en el trabajo;
  3. Participar en las Inspecciones internas programadas dentro de la empresa o establecimiento laboral, así como en las inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
  4. Realizar el seguimiento al cronograma de capacitaciones y simulacros referentes a la higiene, seguridad ocupacional y bienestar, dispuesto en la empresa o establecimiento laboral;
  5. Conocer, analizar y realizar seguimiento a las causas de todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que ocurran en la empresa, proponiendo posibles soluciones;
  6. Controlar y evaluar el registro documentario y la presentación de denuncias de los accidentes y enfermedades de trabajo;
  7. Remitir los Informes Mensuales de Comité Mixto, de manera cuatrimestral a la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo correspondiente;
  8. Al cabo de la gestión, elaborar un Informe Final con las actividades realizadas, y las medidas de prevención de riesgos y enfermedades profesionales que se adoptaron;
  9. Controlar la implementación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST)presentados o a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
  10. Poner en conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social los hechos que pudieran ser considerados irregulares.

Reuniones e informes

El Comité Mixto se deberá reunir ordinariamente, una vez al mes, en instalaciones de la empresa dentro de la jornada laboral. La instalación de las reuniones procederá cuando cuente con el 50% más uno de los miembros.

Responsabilidad de la empresa contratante

Toda Empresa o establecimiento laboral que subcontrata servicios es responsable del cumplimiento del reglamento, siendo un requisito obligatorio al momento de firmar contrato.