El Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo No. 5383 del 01 de mayo de 2025, estableció para el sector privado: (i) Incremento salarial de cinco por ciento (5%) a todas las modalidades de contrato de trabajo asalariado, (ii) Salario Mínimo Nacional de Bs. 2.750.- (Dos mil setecientos cincuenta 00/100 bolivianos), que representa un incremento obligatorio del diez (10%), y (iii) Modificación del cálculo del RC IVA disminuyendo el 13% de un salario mínimo para la compensación del salario del dependiente laboral.
Aplicación.
La Resolución Ministerial No. 512/25, emitida por el Ministerios de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en fecha 15 de mayo de 2025, establece los siguientes aspectos para su aplicación:
El cálculo del Incremento Salarial se debe realizar sobre la remuneración básica de cada trabajador percibida durante la gestión 2025.
La aplicación del Incremento Salarial y el Salario Mínimo Nacional, tienen efecto retroactivo al 1ro de enero del 2025.
El Incremento Salarial en el sector privado se aplica a todos los trabajadores con relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que reciben remuneración en cualquiera de sus modalidades, de la siguiente manera:
a. Los casos en los que el Incremento Salarial del cinco por ciento (5%) no alcance el Salario Mínimo establecido de Bs. 2.750.-, se debe elevar el porcentaje de incremento hasta nivelar el monto, incluso si la nivelación implicase un porcentaje mayor.
b. Los casos en los que el Incremento Salarial sobre la base del cinco por ciento (5%), supere el monto del Salario Mínimo Nacional determinado para la presente gestión, debe respetarse dicho porcentaje de Incremento Salarial o el porcentaje superior acordado.
c. Los casos de trabajadores que perciban remuneración básica superior al Salario Mínimo Nacional determinado para la presente gestión, corresponden la aplicación del Incremento Salarial sobre la base del cinco por ciento (5 %).
d. Los empleadores que hubieran efectuado un Incremento Salarial para la gestión 2025 con anterioridad a la promulgación del D.S. No. 5383, cuyos porcentajes sean inferiores al dispuesto, deberán considerar este antecedente de incremento al momento de convenir el Incremento Salarial, nivelando el Incremento Salarial al cinco por ciento (5%). Los incrementos que sean superiores al cinco por ciento (5%), continuarán aplicándose conforme a lo acordado entre partes.
Exclusiones.
El incremento no es obligatorio para el personal que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores o subdirectores ejecutivos que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.
Convenio Colectivo de Incremento Salarial.
El Incremento Salarial debe ser acordado mediante Convenio Colectivo, suscrito entre empleadores y la mayoría de los trabajadores. Este Convenio Colectivo debe ser presentado a través de la Oficina Virtual de Trámites – OVT a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, www.ovt.mintrabajo.gob.bo, acompañado de la siguiente documentación:
- Formulario de Declaración Jurada de Incremento Salarial en línea; consignando los datos del depósito por la Planilla de Incremento Salarial Retroactivo de Bs. 124.00.- (para planillas hasta los Bs. 100.000.00.-) o Bs. 153.00.- (para planillas que superen los Bs 100.001.00.-, en adelante), en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social No. 1-6036425 del Banco Unión S.A.
- Planilla Retroactiva del Incremento Salarial al 01 de enero de 2025, llenada en el formato de la Oficina Virtual de Trámites (OVT).
- Convenio Colectivo de Incremento Salarial, en formato PDF (escaneado), incluyendo la firma de los trabajadores.
Plazos.
Hasta el 31 de julio de la presente gestión para el pago retroactivo del Incremento Salarial y el Salario Mínimo Nacional.
Hasta el 31 de agosto de la presente gestión para presentación del Convenio Colectivo de Incremento Salarial.
Sanciones
La normativa no señala una sanción en caso de incumplimiento con el plazo del pago, sin embargo, sanciona el incumplimiento a la presentación del Convenio Colectivo de Incremento Salarial que será calculada para cada caso en particular según la Resolución Ministerial N º 212/18 de 01 de marzo de 2018.
Recomendaciones.
Recomendamos dar cumplimiento al Incremento Salarial, suscribiendo y presentando el Convenio Colectivo dentro del plazo correspondiente, para evitar sanciones.
Asimismo, para los casos excluidos, se recomienda analizar caso por caso a cuáles no corresponde el incremento.


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