Outsourcing Contable / Tributario

Hay impuestos que requieren declaraciones mensuales y otros anuales, al momento de realizar el empadronamiento, según sea el tipo de actividad del contribuyente se determinan las fechas de pago.

Sí, en Bolivia el IVA es un impuesto recuperable, asimismo el pago del Impuesto a las Transacciones puede ser imputado contra el Impuesto a las Utilidades.

Los contratos pueden celebrarse indistintamente en moneda nacional o dólares americanos, sin embargo, la facturación se deberá realizar en moneda nacional.

  • IVA (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)

¿QUÉ GRAVA?

a) Ventas habituales de bienes muebles.

b) Alquiler y subalquileres de bienes muebles e inmuebles.

c) Servicios en general y contratos de obra.

d) Importaciones definitivas.

e)  Arrendamiento financiero (leasing) con bienes muebles.

¿QUIÉNES PAGAN?

Personas naturales o jurídicas que realicen las operaciones mencionadas anteriormente.

¿CUAL ES LA ALÍCUOTA?

13% (Se aplica este porcentaje a las compras y ventas).

  • IUE – EMPRESAS (IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS)

¿QUÉ GRAVA?

Utilidad neta (Utilidad bruta menos gastos deducibles).

¿QUIÉNES PAGAN?

Empresas públicas y privadas, inclusive las empresas unipersonales.

¿CUAL ES LA ALÍCUOTA?

25% (Sobre utilidades netas).

  • IUE-BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR (IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS)

¿QUÉ GRAVA?

 a) Utilidades de fuente boliviana remitidas al exterior.

 b) Actividades parcialmente realizadas en el país.

¿QUIÉNES PAGAN?

a) Personas naturales y jurídicas que remitan dichas rentas.

b) Sucursales de empresas que efectúan actividades parciales en el país.

¿CUAL ES LA ALÍCUOTA? (TASAS EFECTIVAS)

a) 12.5% (Para remesas al exterior por rentas de fuente boliviana). 

b) 4% (Para actividades parcialmente realizadas en el país).

c) 1.5% (Para remesas al exterior por actividades parcialmente realizadas en el país).

  • IT (IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES)

¿QUÉ GRAVA?

Ingreso bruto devengado y obtenido por el ejercicio de cualquier actividad lucrativa o no, que incluye: Comercio, Industria, Profesión, Oficio, Alquiler de bienes, Obras, Servicios como también la Transferencia a título gratuito de bienes muebles, inmueble y derechos.

¿QUIÉNES PAGAN?

a) Todas las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades señaladas anteriormente.

b) Empresas públicas y privadas, sociedades con o sin personería jurídica, también se incluyen las empresas unipersonales.

¿CUAL ES LA ALÍCUOTA?

3% (Del monto de la transacción).

 

De acuerdo a lo establecido en la Ley 843, Artículo N° 10, los contribuyentes deben presentar la declaración jurada y pagar el impuesto resultante al mes siguiente, cuando corresponda, considerando el último digito del NIT:

  • 0 HASTA EL DÍA 13 DE CADA MES
  • 1 HASTA EL DÍA 14 DE CADA MES
  • 2 HASTA EL DÍA 15 DE CADA MES
  • 3 HASTA EL DÍA 16 DE CADA MES
  • 4 HASTA EL DÍA 17 DE CADA MES
  • 5 HASTA EL DÍA 18 DE CADA MES
  • 6 HASTA EL DÍA 19 DE CADA MES
  • 7 HASTA EL DÍA 20 DE CADA MES
  • 8 HASTA EL DÍA 21 DE CADA MES
  • 9 HASTA EL DÍA 22 DE CADA MES

Sí, la fecha límite cae fin de semana (sábado y domingo) o feriado, se traslada al siguiente día hábil.

Es una de las obligaciones más importantes. Se debe cumplir con el envió de forma mensual hasta el día 9 del mes siguiente al periodo fiscal. Sí, la fecha límite cae fin de semana (sábado y domingo) o feriado, se traslada al siguiente día hábil.

Sobre el monto remesado se calcula el 50% y, sobre esta suma, se aplica la alícuota a las utilidades del 25%, lo que, en una tasa efectiva sería el 12.5% del total remesado. Este impuesto no da lugar a la compensación con el Impuesto a las Transacciones.

Se deben realizar las retenciones impositivas que correspondan según el servicio prestado (16%) o bien provisto (8%) para luego realizar el pago del impuesto por cuenta del proveedor.

Existen 7 convenios para evitar la doble tributación vigentes en Bolivia con los siguientes países: 

  Argentina 

  Alemania 

  Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 

  Suecia 

  Francia 

  España 

  Comunidad Andina de Naciones (Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú)

Es un Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) que grava las transacciones en moneda extranjera, relacionadas principalmente con las operaciones de retiros, depósitos, transferencias en cuentas corrientes y cajas de ahorro, su alícuota es 0,3 % en cada operación financiera en moneda extranjera. Con la principal excepción de débitos y créditos en cuentas de personas naturales con saldos menores a 2.000 dólares americanos.

El RTS (Régimen Tributario Simplificado) (D.S. 24484 y 27924), es un régimen especial destinado a personas naturales que ejercen actividades de vivanderos, artesanos y comerciantes minoristas, quienes realizan la declaración y pago de impuesto de forma bimestral.

El STI (Sistema Tributario Integrado) (D.S. 23027 y 28522), es un régimen especial destinado a personas naturales que presten servicio público (máximo dos vehículos) de transporte urbano y/o interprovincial, quienes realizan la declaración y pago de impuesto de forma trimestral.

El RAU (Régimen Agropecuario Unificado) (D.S. 24463 y 24988), es un régimen especial destinado a personas naturales y sucesiones indivisas que realicen actividades agrícolas o pecuarias en predios cuya superficie esté comprendida dentro de los límites establecidos, quienes realizan la declaración y pago de impuesto de forma anual.

La UFV es un índice referencial diario calculado con base en la inflación.  Se creó mediante el Decreto Supremo Nro. 26390 del 8 de noviembre de 2001 y se reglamentó mediante la Resolución de Directorio del Banco Central de Bolivia Nro. 116/2001.  Este valor se pública por el Banco Central de Bolivia de forma diaria.

La bancarización alcanza a todas las personas naturales o jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del Estado que realicen pagos por la adquisición o venta de bienes y/o servicios cuyo valor total sean iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta mil 00/100 bolivianos), sean estas al contado, al crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional deberán ser respaldados con documentos emitidos o reconocidos por el sistema financiero.

Para la utilización de un sistema contable de acuerdo al artículo 40 del Código de Comercio, inicialmente se debe solicitar la autorización de uso de medios electrónicos o mecánicos sobre hojas removible ante el registro de comercio para posteriormente realizar el trámite del cambio y/o registro del sistema contable.

De acuerdo al artículo 37 y 40 del Código de Comercio, los libros diario, mayor, inventario y balances obligatoriamente deben ser encuadernados y foliados para posteriormente llevar ante un Notario de Fe Publica para el correspondiente notariado.

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