Laboral

No existe regulación laboral al respecto.
Para que las personas extranjeras puedan ser consideradas como empleados locales a efecto del cumplimiento de la cuota 85/15, deben obtener la nacionalidad boliviana mediante la naturalización.

La normativa boliviana establece que el contrato de trabajo se pacta de esencialmente por tiempo indefinido. Sin embargo, de manera excepcional, podrá ser limitado en su duración si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o el servicio. En este caso el contrato deberá ser suscrito de manera escrita y su duración no debe exceder por más de un año; podrá ser renovado por una sola vez, siempre que sea probado el motivo. En estos casos, es indispensable recabar la respectiva autorización del Ministerio de Trabajo, por lo que su refrendado es obligatorio.

La renuncia de un empleado constituye un retiro voluntario, en cuyo caso, corresponden a éste los siguientes derechos laborales:

(a) Indemnización por antigüedad.
Es el pago al trabajador de una indemnización equivalente a un sueldo por año, sin importar el motivo por el cual el trabajador hubiera cesado en sus funciones (retiro forzoso o retiro voluntario). El trabajador tiene derecho a esta indemnización luego de haber cumplido 90 días de trabajo continuo. Si no se ha cumplido el año se pagan duodécimas por mes trabajado.

(b) Aguinaldo de Navidad.
Equivale a un salario por año. Los períodos más cortos se pagan también por duodécimas. 

(c) Vacación fraccionada.
Es la compensación de la vacación, en dinero por duodécimas, en proporción al tiempo trabajado, a partir de haber cumplido un año de trabajo. 

(d) Prima de utilidades.
Es el pago de un salario promedio o las duodécimas respectivas que recibe el trabajador, siempre y cuando la empresa hubiera obtenido utilidades al finalizar la gestión. 

Son acreedores a la prima los trabajadores que hubieran prestado sus servicios por un mínimo de 90 días los empleados, y treinta días los obreros.

Se puede realizar despidos cuando exista una causal prevista por la Ley General del Trabajo, su decreto reglamentario, sus modificaciones y otras que establezca la ley.

Los despidos forzosos se pueden realizar sin causal solo con aceptación del trabajador, en virtud a su derecho a la estabilidad laboral, lo que supone que, por más injusto que sea el despido, el trabajador tiene la alternativa de aceptarlo y percibir sus beneficios sociales, o decidir rechazar el mismo para reclamar su reincorporación mediante un proceso de Restitución de Derechos Laborales.

El trabajador que es desvinculado de manera forzoso por causa justificada pierde los siguientes derechos laborales:

a) Desahucio.

b) Indemnización por tiempo de servicios, que no estuvieran consolidados.

  • Descanso prenatal y postnatal, cada uno de 45 días, tiempo durante el cual debe recibir la totalidad de su salario. 
  • Subsidio prenatal, Bs. 2000.- durante los últimos cinco meses del embarazo. 
  • Subsidio de natalidad, Bs. 2000.-, entregado en efectivo.
  • Subsidio de lactancia, entrega de productos alimenticios por el equivalente a Bs. 2000.- durante los 12 meses posteriores al parto. 
  • Subsidio de sepelio, pago único de Bs. 2000.- por el fallecimiento de cada hijo beneficiario menor de 19 años. 
  • Inamovilidad laboral, durante el periodo de gestación y hasta el cumplimiento del primer año del hijo, la madre y el padre gozan de inamovilidad laboral en los contratos indefinidos. 

Para el cónyuge de la trabajadora embarazada, en caso de que ésta no tenga seguro, aplican todos los beneficios arriba descritos con excepción del descanso prenatal y posnatal.

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